La jueza Macarena Marra Giménez del fuero Contencioso Administrativo revocó la suspensión de 81 artículos de la Ley N°27.802 de Reforma Laboral, dispuesta por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, al considerar que la medida excedía el ámbito precautorio y afectaba el interés público. El Gobierno anota un puntazo a su favor hasta que llegue la resolución de fondo.

En una resolución que marca un hito en el conflicto por la Reforma Laboral, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, dejó sin efecto la medida cautelar que el 30 de marzo pasado había suspendido gran parte de la nueva Ley de Modernización Laboral (N°27.802). La decisión ordena levantar el freno a 81 artículos de la norma, incluyendo los referidos a jornada laboral, vacaciones, negociación colectiva, libertad sindical y período de prueba, entre otros.

El fallo se dicta en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado Nacional. El conflicto se originó cuando el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 concedió la cautelar solicitada el 30 de marzo.

La jueza Marra Giménez rechazó primero la recusación sin causa planteada por la CGT, recordando que el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial prohíbe este instituto en el proceso sumarísimo, trámite que se le imprimió a la acción principal.

La magistrada aplicó lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional (N°26.854), que obliga al juez competente a expedirse de oficio sobre el alcance de una cautelar dictada por un juez incompetente. En su análisis, la jueza consideró que no se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

En primer lugar, subrayó la presunción de validez de las leyes emanadas del Congreso Nacional, recordando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige una «severa apreciación» de los recaudos para suspender una norma. Calificó la declaración de inconstitucionalidad como «una de las más delicadas funciones» de un tribunal y un «acto de suma gravedad institucional».

“Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”, sostuvo la jueza en su fallo.

En segundo lugar, destacó que la ley impugnada regula una amplia gama de cuestiones de enorme complejidad (derecho de huelga, representación sindical, contratos individuales, subcontratación, etc.), cuyo análisis excede el «limitado ámbito de conocimiento preliminar» de una medida precautoria, cuyo fin es meramente conservativo y no debe adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

Sobre el requisito del peligro en la demora, la jueza señaló que la propia naturaleza del proceso sumarísimo, con plazos breves, evidencia que no existe riesgo de que la sentencia definitiva se dicte en un plazo irrazonable. Recordó que la demanda ya fue contestada, lo que acerca la resolución final del caso.

Bajo esos argumentos, resolvió levantar la suspensión de los artículos 1°, 3°, 6°, 9°, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 56, 57, 58 a 77, 79, 100, 101, 107, 111, 131 a 137, 138 a 140, 141, 142, 143, 144, 145 a 147, 148, 149, 199, 207, 208 y 211 de la Ley N°27.802, que quedarán nuevamente vigentes hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La jueza aclaró que no correspondía imponer costas a ninguna de las partes, dado que el incidente de informe previsto por la ley 26.854 no bilateraliza el proceso. Además, ordenó remitir la totalidad de las causas vinculadas al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63.

La CGT había solicitado la suspensión masiva de artículos de la ley por su afectación a derechos colectivos e individuales de los trabajadores. Ahora, tras esta decisión, la norma recupera su plena operatividad, mientras se espera el pronunciamiento definitivo del juez competente en la causa de fondo.

Fuente: https://www.infogremiales.com.ar/

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Por Claudio Gambale

Claudio Gambale 47 años , Periodista de Tres de Febrero.


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