LA AFIP REGLAMENTÓ EL BLANQUEO DE CAPITALES: SE PODRÁ REGULARIZAR CUALQUIER MONTO
Cuándo comenzará a regir y hasta qué fecha estará disponible. Quienes podrán acceder.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, más conocido como “Blanqueo de Capitales“, propuesto en el Paquete Fiscal aprobado en el Congreso a fines de junio junto con la Ley Bases.
A través de la Resolución 5528/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo impositivo detalla que se permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto sin costo alguno. Y se establece que el dinero ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o invertirse en destinos autorizados.
Según se indica, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. También se facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.
Quiénes podrán acceder al blanqueo y requisitos
Podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos “tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal” antes del 31 de diciembre del 2023.
Requisitos para residentes
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Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
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Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
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Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
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Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
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Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.