La Sala VIII del Tribunal revocó parcialmente la decisión de Primera Instancia sobre la suspensión de 82 artículos de la Reforma Laboral y establece que la apelación del Estado nacional tendrá efecto suspensivo, hasta su resolución final. El Gobierno gana una batalla judicial.
En un fallo que representa un revés, al menos temporal, para la Confederación General del Trabajo (CGT), la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por el Estado nacional contra la medida cautelar que, el pasado 30 de marzo, había suspendido la vigencia de numerosos artículos de la ley 27.802, llamada «de Modernización Laboral».
La decisión, firmada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, modifica la resolución del 7 de abril que había concedido la apelación gubernamental solo “en relación y con efecto devolutivo”. Ahora, con el efecto suspensivo, la suspensión de la ley impulsada por la CGT queda en pausa hasta que el tribunal de alzada se expida de manera definitiva, lo que implica que la Reforma Laboral vuelve a estar en vigencia en su totalidad.
El fallo se apoya en la ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. En uno de sus pasajes, la Cámara sostiene: “La medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”. Los magistrados agregaron que corresponde que sea “un tribunal colegiado que cuenta con pluralidad de integrantes y, por lo tanto, con una mayor idoneidad para valorar un conflicto donde se involucra un acto normativo del Estado en su expresión de máxima legitimidad democrática” el que resuelva en definitiva.
“El artículo 13, apartado 3., de la ley 26.854, establece que ‘La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa. El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.’”
Siguiendo esa línea argumentativa, afirmaron: “Destacando que, a nuestro criterio, en el caso y prima facie no se encuentran configurados esos supuestos, la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida.”
Así, ordenaron: “Modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo, de la República Argentina.”

