El Ministerio de Seguridad insistió este martes en advertir que el “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” se encuentra plenamente vigente para el paro y movilización convocada para mañana y prometió “un control estricto”.
Sin embargo, la Justicia federal de La Plata hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y ordenó a la ministra Patricia Bullrich que evite que las fuerzas de seguridad filmen la movilización o intercepte a quienes se muevan en transporte público para pedirle documentación.
La decisión de Ernesto Kreplak busca limitar una práctica habitual de las fuerzas federales de realizar requisas, sin orden judicial previa, y que en el marco de la movilización de mañana puede resultar intimidatorio. El juez federal plantense también pidió a la cartera de Seguridad la filmación de los operativos de requisa, que se desplegaron el 20 de diciembre –en el debut del protocolo de Bullrich– y en la primera movilización organizada por la CGT a Tribunales, el 27 de diciembre.
El artículo 230 bis del Código Procesal Penal permite a los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, “requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito”, pero indica que deberá ocurrir en circunstancias que “razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas” o “en la vía pública o en lugares de acceso público”.
Kreplak, según publicaron varios medios, consultó al Ministerio de Seguridad y recibió como respuesta que no se planeaba realizar requisas en el transporte público ni filmación de esos operativos. Algo que contradice el comunicado publicado por la cartera.
En ese sentido, el juez federal ordenó que el ministerio de Bullrich se comprometa a respetar lo informado tomando como válido el argumento de los denunciantes –el hábeas corpus fue presentado por un grupo de militantes– sobre que esas prácticas sí se realizaron en las movilizaciones del 20 y 27 de diciembre.
Eso ocurrió, según contempló Kreplak, sin que se cumpla lo ordenado por el artículo 230bis: “Se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia”. O sea, si hicieron requisas sin orden judicial y que, luego, tampoco tuvieron el contralor del Poder Judicial.
“Además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional, las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmaran en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”, sostuvo Kreplak.
Además, el juez federal resaltó que la realización de este tipo de operativos en el marco de una movilización como la que convoca la CGT, las CTA y cientos de partidos y organizaciones significa un cercenamiento del legítimo derecho a la libertad ambulatoria, la misma que Bullrich busca proteger para los automóviles.
De hecho, en el comunicado que emitió este martes, la cartera de Seguridad sostiene que velará por “asegurar el derecho a circular y movilizarse libremente para todo aquel que así lo necesite y desee”, pero, al mismo tiempo, promete: “Un control estricto de todos los micros afectados a la marcha; controles en las estaciones de tren; y controles en lo que hace a la concentración propiamente dicha”.
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