Entre otras cuestiones, la legislación establece que las asambleas que realizan los empleados ante eventuales conflictos laborales solo se podrán hacer con una autorización previa del empleador.
Finalmente, la polémica reforma laboral del Gobierno nacional fue reglamentada, por lo que solo resta su publicación en el Boletín Oficial para su implementación en los próximos días. Para un importante sector del arco político y sindical, la cristalización del proyecto representa un serio retroceso en cuanto a derechos laborales en el país.
Entre las cuestiones que levantaron más polvareda figuran las restricciones que se implementarán en el derecho a huelga. Porque la legislación establece que servicios esenciales como salud, telecomunicaciones, distribución de agua potable, aeronáutica comercial y tráfico portuario tendrán que garantizar, al menos, un 75 por ciento de la dotación.
Además, se introducirá el concepto de servicios que son considerados de importancia “trascendental”, que deberán operar con un mínimo del 50 por ciento del personal. Acá se incluyen el transporte de pasajeros y de cargas, radio y televisión, y las industrias del aluminio, siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción y minería.
Asimismo, la ley fija una importante limitación en lo que respecta a la organización de los trabajadores. Porque las asambleas que realizan los empleados ante eventuales conflictos laborales solo se podrán hacer con una autorización previa del empleador. Esto siempre que se afecte el funcionamiento de la empresa.
Cuota solidaria y derogación de estatutos
En lo que concierne al aspecto gremial, la reforma laboral mantendrá la cuota solidaria que abonan los trabajadores de las distintas actividades, que seguirá siendo retenida por los jefes. Sin embargo, se establece un tope del dos por ciento del sueldo mensual. Además, se priorizarán los acuerdos por firma o región por sobre los convenios de rama y se limita la “ultraactividad”.
Por último, en su artículo 194, la legislación deroga la Ley N° 12.908 Estatuto del Periodista, la Ley N° 14.546 Estatuto del Viajante de Comercio y la Ley N° 23.947 Estatuto del Peluquero. En la actualidad, estos regímenes especiales regulan aspectos centrales de los rubros, como la remuneración, las jerarquías profesionales y los derechos y garantías de cada actividad.