SE ACTIVA EL SEGUNDO AUMENTO ACORDADO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Los empleados de Comercio nucleados en la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) cobrarán un nuevo aumento en septiembre.
Los trabajadores de Comercio -el gremio más numeroso del país- recibirán con sus salarios de agosto el segundo tramo del aumento conseguido en la negociación paritaria, que es de 27% trimestral, bajo el carácter de “suma no remunerativa“.
Estos importes no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo, al igual que para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo y de las indemnizaciones.
El aumento salarial corresponde a la paritaria de Comercio, que va de abril 2023 a marzo 2024, y se dio de manera escalonada de la siguiente manera: 7,5% en julio, 7,5% en agosto y 7,5% septiembre, más el 4,5% como recupero del trimestre anterior.
Empleados de Comercio: ¿cuál será el aumento en septiembre?
Los empleados de comercio recibirán en septiembre, con el pago de los salarios de agosto, el segundo de los aumentos que será de 7,5%. Con los haberes del próximo mes llegará el último de los ajustes, hasta que se firme la nueva negociación,
La mejora salarial impactará de manera directa en los haberes de las siguientes categorías:
-
Maestranza,
-
Administrativo,
-
Cajero,
-
Auxiliar,
-
Auxiliar especializado,
-
Vendedor.
Empleados de Comercio: ¿cómo quedan las escalas tras el aumento?
Las negociaciones paritarias encabezadas la FAECyS y la CAC dejaron una nueva escala salarial para los empleados de comercio. Los montos a cobrar en septiembre son los siguientes:
CATEGORÍA |
NUEVO BÁSICO |
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA |
TOTAL |
Maestranza y Servicios |
|||
A |
215.665,47 |
32.349,82 |
248.015,29 |
B |
216.289,80 |
32.443,47 |
248.733,27 |
C |
218.477,15 |
32.771,57 |
251.248,72 |
Administrativo |
|||
A |
218.008,90 |
32.701,34 |
250.710,24 |
B |
218.947,05 |
32.842,06 |
251.789,10 |
C |
219.884,09 |
32.982,61 |
252.866,70 |
D |
222.696,87 |
33.404,53 |
256.101,40 |
E |
225.040,30 |
33.756,04 |
258.796,34 |
F |
228.477,95 |
34.271,69 |
262.749,65 |
Cajero |
|||
A |
218.789,86 |
32.818,48 |
251.608,34 |
B |
219.884,09 |
32.982,61 |
252.866,70 |
C |
221.290,48 |
33.193,57 |
254.484,05 |
Personal Auxiliar |
|||
A |
218.789,86 |
32.818,48 |
251.608,34 |
B |
220.352,34 |
33.052,85 |
253.405,19 |
C |
225.509,09 |
33.826,36 |
259.335,46 |
Auxiliar Especializado |
|||
A |
220.665,60 |
33.099,84 |
253.765,44 |
B |
223.477,83 |
33.521,67 |
256.999,50 |
Vendedor |
|||
A |
218.789,86 |
33.818,48 |
251.608,34 |
B |
223.478,38 |
33.521,76 |
257.000,13 |
C |
225.040,30 |
33.756,04 |
258.796,34 |
D |
228.477,95 |
34.271,69 |
262.749,65 |
Tanto en el caso del básico como en el de la asignación no me remunerativa se suma un 1% por año de antigüedad |