El Senado dio media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno que, además de afectar a los trabajadores en relación de dependencia, introduce modificaciones para aquellos bajo el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
El Gobierno obtuvo su primer triunfo legislativo del año este jueves en el Senado, donde el proyecto de reforma laboral obtuvo media sanción con 42 votos a favor, 30 en contra y ninguna abstención. Entre otros puntos, la iniciativa incorpora modificaciones que impactan sobre los contribuyentes bajo el régimen de monotributo.
Hasta ahora, un monotributista que cumple una jornada impuesta, recibe directivas de la empresa y se encuentra integrado funcionalmente a una empresa pero en lugar de estar contratado factura su salario mes a mes, puede pedir el reconocimiento del vínculo laboral.
Eso se limita con el artículo 13 del proyecto aprobado en el Senado. «El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario», comienza el texto.
«La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social«, concluye.
Esta flexibilización laboral se suma a la figura del colaborador monotributista, introducida por la Ley Bases, que en su artículo 97 define que «el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado».
«El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación», concluye el artículo.
Reforma laboral: los principales cambios en materia de salarios, vacaciones, despidos y licencias por enfermedad
Licencias por enfermedad
El proyecto modifica el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales. Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo garantiza el cobro del 100% del salario durante un período que puede extenderse de 3 a 12 meses, según la antigüedad y las cargas de familia.
La reforma reduce tanto el porcentaje como los plazos. El trabajador percibirá entre el 50% y el 75% de su remuneración básica por un período de 3 meses si no tiene cargas de familia o de 6 meses si las tiene.
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Cobrará el 50% si la enfermedad o el accidente derivan de una actividad voluntaria y consciente que implicara un riesgo para su salud.
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Percibirá el 75% si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo.
