REFORMA LABORAL: LOS SIETE ARTÍCULOS MÁS PERJUDICIALES PARA LOS TRABAJADORES
“Se viene más libertad”, festejó el flamante ministro de Desregulación. Pero en limpio significa mayor libertad para no pagar indemnizaciones, para despedir a los trabajadores que hacen paros o asambleas, para aumentar el trabajo en negro y para tercerizar las contrataciones, entre algunas de las reformas aprobada en la Ley Bases.
En las próximas horas, el Estado nacional reglamentará la reforma laboral incluida en la Ley Bases. Federico Sturzenegger se relame ante esa posibilidad y festejó que habrá más libertad. Lo que no se dice es que estos cambios eliminarán derechos adquiridos de los trabajadores y beneficiarán a los empleadores que hayan evadido los tributos laborales.
El texto del capítulo titulado “Modernización Laboral” establece que se podrá despedir con justa causa a trabajadores que tomen o bloqueen empresas en demanda de reivindicaciones laborales; incorpora la figura del “colaborador” que habilitará a los “trabajadores independientes” o pymes a contratar hasta tres empleados sin generar relación de dependencia; amplia el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas que tengan entre seis y cien trabajadores; autoriza a reemplazar el actual régimen de indemnizaciones por un fondo de cese laboral mediante un acuerdo entre gremios y cámaras empresarias. En tanto, se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social.
A continuación, los siete cambios más perjudiciales para los trabajadores
* Despidos con causa: El artículo 94 del proyecto fija que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. También señala como injuria “grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.
* Fondo de cese laboral: El artículo 93 de la reforma habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). Aunque establece que se realizará “según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.
* Ampliación del período de prueba: Los artículos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislación establece 3 meses) el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización. Además, por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
* De trabajadores a colaboradores: El Senado disminuyó de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una mini Pyme para que sean considerados “colaboradores”, bajo un sistema especial sin relación de dependencia. “Una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”, dice el artículo.
* Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.
* Beneficios patronales: El texto establece la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados. También aclara que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
* Despido discriminatorio con sentencia: El proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento. Aunque previamente deberán transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.