La aprobación del nuevo artículo 23 en la reforma laboral genera alarma en gremios y sectores del trabajo formal, que alertan sobre un uso generalizado del monotributo para evadir cargas sociales y derechos laborales básicos.

El Congreso de la Nación aprobó ayer la reforma laboral impulsada por el Gobierno, avanzando hacia una modernización del sistema de contratación en Argentina. Entre los cambios de mayor impacto figura la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula la presunción de existencia del contrato laboral.

El nuevo texto establece que la presunción de relación de dependencia —es decir, que una persona que presta servicios lo haga como empleado bajo convenio laboral con todas las protecciones y cargas sociales correspondientes— no se aplicará cuando la prestación de servicios se realice bajo modalidades “sin relación de dependencia”, con emisión de recibos o facturas y pagos por sistemas bancarios u otros estipulados en la reglamentación.

Para críticos del articulado, esa construcción jurídica representa una puerta abierta para que muchos empleadores contraten trabajadores como monotributistas o contratistas independientes, aun cuando la naturaleza de la relación laboral sea continuada y típica de un empleo dependiente. Ese empleo bajo factura, dicen, podría quedar fuera de la LCT no por cómo es la relación real, sino por cómo se factura y se cobra.

“Esta modificación legitima la figura del prestador independiente como alternativa normativa frente a las relaciones laborales formales”, señaló un abogado laboralista consultado por este medio, advirtiendo que en la práctica esto puede desincentivar el empleo formal.

Qué cambia en la práctica:

  • Hasta ahora, si una persona trabajaba de forma continuada para una empresa —aunque fuese facturando como monotributista—, los jueces laborales podían entender que existía una relación laboral encubierta y reclamar su registración formal con todos los beneficios (vacaciones, aguinaldo, cargas sociales).

  • Con el nuevo artículo 23, esta presunción legal queda supeditada a la presentación de facturas o recibos legítimos y al cobro bancarizado, aunque la relación sea estable y permanente.

Críticas y riesgos señalados:


Los gremios y organizaciones sindicales ya señalaron que esta redacción puede impulsar a los empleadores —especialmente en sectores de servicios, pymes y nuevas plataformas digitales— a preferir contratos bajo monotributo o prestación independiente en lugar de empleo en relación de dependencia, con el objetivo de reducir costos laborales al mínimo.

Entre los principales efectos denunciados están:

  • Pérdida de aportes jubilatorios y sociales por parte de las empresas.

  • Elusión de derechos laborales básicos, como indemnizaciones completas, obra social, vacaciones pagas o aguinaldo.

  • Generación de una brecha entre empleo formal y empleo “por factura” que podría debilitar el sistema de protección social argentino.

El Gobierno sostiene que el cambio no elimina derechos laborales ni permite fraude laboral, sino que actualiza la legislación para adaptarla a formas de prestación de servicios más flexibles propias del siglo XXI, y que la reglamentación determinará mecanismos de control para evitar abusos.

Mientras tanto, para sectores críticos, la advertencia es clara: si la reforma se sanciona tal como está, el nuevo artículo 23 puede convertirse en una herramienta para convertir empleos formales en contratos bajo monotributo, reduciendo la cobertura social y las cargas patronales.

Con NA.

Sobre Nosotros

Por Claudio Gambale

Claudio Gambale 47 años , Periodista de Tres de Febrero.