LA REFORMA LABORAL DE MILEI
La aprobación final del proyecto del Presisdente convertirá en “causa justa” los despidos por bloqueos y tomas de empresas. También extenderá hasta 8 meses el período de pruebas y habilitará a las pymes a contratar tres empleados sin generar relación de dependencia.
La Cámara de Diputados aprobará una reforma laboral que le asesta un revés a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras consagrados la legislación local e internacional. Convertirá en “causa justa” los despidos por bloqueos y tomas de empresas, y habilitará a las pymes a contratar tres empleados sin generar relación de dependencia.
Las modificaciones a la legislación laboral forman parte de la Ley Bases que se convertirá en ley si más de 140 diputados aceptan las modificaciones que realizó el Senado.
Algunos de los retrocesos de derechos denominados falsamente como “modernización laboral” son los siguientes:
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Se elimina las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado.
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Permite reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral, a imitación de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) un sector donde los trabajadores son contratados temporalmente, de acuerdo al período en que dure una obra.
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Amplía el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas de seis a 100 trabajadores.
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Sanciona con el despido con causa justa los bloqueos o tomas de establecimientos. (No se incluyó uno de los temas centrales que afecta al sindicalismo que es eliminar la cuota solidaria a los sindicatos.)
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Se vuelve causal de despido por injuria “grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.
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Se disminuye de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una minipyme para que sean considerados “colaboradores”, es decir, que tendrá un sistema especial que no podrá considerarse personal en relación de dependencia.
Al respecto, el texto dice que se creará “una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”.
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Se autorizará un cambio en el régimen de indemnizaciones para habilitar que, mediante acuerdos entre gremios y empresarios, se pueda modificar el convenio colectivo de trabajo para que se pueda reemplazar por un fondo de cese laboral, como tiene el gremio de la UOCRA.
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Eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados.
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Se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados y se estableció que los empleados podrán computar hasta 5 años de aportes.
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Se incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento.