La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario le dio la derecha a la resolución que puso un freno a los trámites para la demolición del emblemático “Palacio de los Deportes”.
La justicia porteña volvió a darle un revés a la administración de Jorge Macri y rechazó este lunes la apelación que había presentado el gobierno de la Ciudad contra la resolución que ordenó la suspensión de cualquier obra relacionada al proyecto que habilitaba la demolición del Luna Park.
De esta manera, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires dejó firme la resolución adoptada en noviembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 que prohíbe avanzar con los trámites para la demolición del emblemático “Palacio de los Deportes”. Esta resolución se tomó a partir de la denuncia presentada por el abogado Andrés Gil Domínguez.
El objetivo de la presentación había sido ponerle un freno a la iniciativa de la administración porteña al señalar que violaba las normas de protección patrimonial del Luna Park.
«Autorizar la demolición de la casi totalidad de su interior es una acción prohibida que no tiene vuelta atrás, es su destrucción. Bajo el pretexto de una mejora tecnológica, se desnaturaliza la esencia del edificio al incrementar su volumen, reemplazar la cubierta y modificar sustancialmente la fachada, contraviniendo la restricción taxativa de no alterar el volumen en inmuebles con Protección Estructural”, había argumentado el letrado en su denuncia.
Especialistas apuntaron contra la iniciativa del gobierno porteño y advirtieron que la demolición del Luna Park es un «sinsentido»
En paralelo, el mismo juzgado también trata otra denuncia presentada por las ONGs Asociación Civil Basta de Demoler, Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Fundación Ciudad donde se incluyó un informe técnico de los arquitectos Marcelo Magadán y Francisco Girelli que advirtieron que es un «sinsentido» destruir un edificio histórico «con la supuesta finalidad de conservarlo”.
En ese sentido, agregaron que tal decisión implicaría perder «los componentes de valor patrimonial del edificio es prácticamente total, lo que transgrede la normativa de protección patrimonial vigente”.
A su vez, en el informe, los especialistas apuntaron que la disposición no aprueba una restauración o actualización del edificio sino que habilita «una demolición encubierta y la construcción de un nuevo edificio en el interior de una suerte de cáscara, cuyo único objetivo es llevar el aforo actual de 8400 a 11.100 espectadores, aumentando para ello el volumen, elevando la cubierta –que se reemplaza– y agregando un nivel por encima de la fachada actual, incrementando su altura”.
Por último, concluyeron que “la consolidación de la estructura, la actualización tecnológica, el acondicionamiento térmico, el acústico y las condiciones de aislación, la adecuación a las normas de seguridad, la renovación del sistema contra incendios, la iluminación, la optimización del consumo de energía, las comodidades y servicios para el público, entre otras cuestiones, pueden resolverse en el contexto de un proyecto de rehabilitación integral que tenga como objetivo la salvaguarda del edificio histórico”.
El futuro del Luna Park
El Luna Park, inaugurado en 1934, representó uno de los íconos más reconocibles de la Ciudad de Buenos Aires y se consolidó como un espacio central para el deporte, la música y el espectáculo popular.
Su diseño arquitectónico singular y la enorme cantidad de acontecimientos históricos que albergó lo transformaron en un emblema cultural de alcance nacional. Frente a la posibilidad de una demolición, se expresó un rechazo transversal que involucró a especialistas en patrimonio, organizaciones sociales y colectivos culturales.
Si el plan impulsado por el Gobierno porteño avanzara, el Luna Park se convertiría en el primer Monumento Histórico Nacional demolido desde el retorno de la democracia en 1983.
Ese escenario encendió alarmas en distintos sectores, que advirtieron sobre el riesgo de sentar un antecedente capaz de habilitar futuras intervenciones irreversibles sobre otros bienes patrimoniales de la ciudad.
En este marco, la jueza Natalia Tanno quedó a cargo de resolver si concede la medida cautelar solicitada por Andrés Gil Domínguez y las organizaciones que promovieron la denuncia. En caso de que la Justicia otorgue esa protección, los efectos de la Disposición 1283/DGIUR/25 quedarán suspendidos hasta que se dicte una sentencia definitiva. Por ahora, el destino del Luna Park permaneció abierto, aunque la decisión judicial de este lunes significó un freno relevante al proyecto de demolición promovido por la administración porteña.
