EL BANCO DE HORAS DE LA REFORMA LABORAL QUE PRETENDE EL GOBIERNO: CÓMO APLICARÍA

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El proyecto de ley impulsa una modificación que permitirá a las empresas compensar el trabajo fuera de horario con tiempo libre, en lugar de pagar las horas excedentes con recargos. Analizamos los detalles de esta flexibilidad y su impacto en el futuro de los acuerdos colectivos.

La discusión sobre la reforma laboral ha vuelto al centro del debate en el Congreso. El Ejecutivo, encabezado por el Gobierno de Javier Milei, insiste en que las nuevas reglas buscan dar mayor previsibilidad y reducir la conflictividad judicial y modernizaría el marco normativo que consideran obsoleto. Por su parte, los sindicatos alertan sobre posibles retrocesos en materia de derechos y una precarización de las condiciones laborales.

Uno de los puntos que más tensión genera es el banco de horas, un esquema que propone reorganizar la jornada laboral que otorga a las empresas un mayor margen para “correr” horas de un día a otro. La esencia de la propuesta es utilizar tiempo libre compensatorio en lugar de pagar las horas extras con los recargos legales vigentes. La idea ya está presente en algunos convenios colectivos de actividades con alta estacionalidad, pero ahora se busca incorporarla de forma amplia y con respaldo legal explícito en la Ley de Contrato de Trabajo.

El texto de la reforma, basado en el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, perfila un modelo donde las partes pueden pactar libremente compensaciones de horas extras. La única condición es que se respeten los descansos mínimos obligatorios y que todo acuerdo quede debidamente documentado. A pesar de estos límites formales, especialistas en derecho laboral advierten que su aplicación real dependerá de la letra chica de cada convenio y del equilibrio de poder entre el empleador y el trabajador al momento de negociar las condiciones específicas de la compensación.

De acuerdo a la propuesta, el banco de horas sería un mecanismo para compensar horas extraordinarias con el tiempo libre futuro, y se dejarían de abonar como horas extras. Esto permitiría que un día de mayor carga laboral se compense con otro de menor productividad, sin modificar la totalidad de horas que al empleado le corresponden según la ley o su convenio.

El artículo 197 bis, del régimen de contrato de trabajo, establece un esquema de voluntarios, arreglado entre empleador y trabajador, o a través de la representación sindical dentro de la organización. Lo importante aquí, será que el acuerdo sea formal y que exista un método verificable de control, documentado, para que ambas partes sepan cuántas horas se acumularon y cuántas quedan disponibles.

Sumado a esto, la reforma establece los descansos legales deben ser respetados: 12 horas entre jornada y jornada y 35 horas semanales, según la jornada vigente. Este punto es importante para evitar que el banco de horas derive en sobrecargas que luego terminen en juicios laborales, uno de los puntos que el Gobierno busca reducir al mínimo.

 

Fuente: https://www.c5n.com/

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