CONTRIBUCIONES: EL GOBIERNO EXIME A EMPRESAS DE HACER APORTES OBLIGATORIOS Y LAS CÁMARAS ENCIENDEN LAS ALARMAS

Según el Ejecutivo, esta reinterpretación busca alinearse con el principio de “libertad de asociación”, al entender que las cámaras sólo representan a sus afiliados y no pueden extender su poder de recaudación. Las empresas que deseen seguir aportando podrán hacerlo, pero sin imposición legal. Existen al menos otros 24 convenios que establecen que los empleadores deben hacer aportes para financiar distintas instituciones.

A través de un decreto, el gobierno de Javier Milei definió que las empresas ya no estarán obligadas a realizar aportes económicos o contribuciones compulsivas a las cámaras empresariales, una práctica que había sido incorporada en algunos acuerdos colectivos. 

La medida publicada en el Boletín Oficial apunta a modificar una situación que, según el texto oficial, carece de fundamento normativo: hasta ahora, las cámaras empresariales se basaban en una “interpretación exagerada” de la Ley 14.250, sancionada en 1953 y reformada en 2004, sobre el alcance de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) para instrumentar el cobro de aportes o contribuciones obligatorias a las compañías de la actividad, estén o no asociadas a esas entidades.

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De esta manera, el Decreto N°149/2025, firmado por el Presidente y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aclara que esta práctica no tiene sustento legal y que, por lo tanto, las cámaras no pueden exigir pagos compulsivos a quienes no son parte de sus estructuras. En ese marco, el Gobierno anunció que la Secretaría de Trabajo no homologará nuevas negociaciones colectivas que incluyan este tipo de cláusulas, lo que implica un cambio en el criterio de interpretación de la ley de convenciones colectivas.

A su vez, el Ejecutivo señaló en el primer artículo que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.

Fuente: https://www.eldestapeweb.com/

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