AGUSTÍN ROSSI Y LUIS PETRI: EL CRUCE SBRE EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FRONTERA

El gobierno nacional, a través del ministro de Defensa Luis Petri, autorizó recientemente a las Fuerzas Armadas argentinas a detener civiles que cometan delitos en flagrancia en puestos fronterizos, justificando la medida como una herramienta para reforzar el control y vigilancia en zonas limítrofes y argumentando que esta práctica es común en países vecinos y está respaldada por el Código Procesal Penal de la Nación.
La decisión generó una fuerte polémica política y jurídica, especialmente por la forma en que fue implementada: mediante una resolución ministerial y reglas de empeñamiento de carácter reservado.
Agustín Rossi, exministro de Defensa, salió públicamente al cruce de Petri y calificó la medida como “ILEGAL”, señalando que va en sentido contrario a lo que prescriben las leyes de Defensa y de Seguridad Interior. Rossi sostiene que las tareas de detención y control de criminalidad común u organizada corresponden a las fuerzas de seguridad federales y provinciales, no a las Fuerzas Armadas, cuya misión principal es custodiar la soberanía nacional en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo.
Rossi advierte que el personal militar que acate estas órdenes “está absolutamente desprotegido legalmente”, ya que se los obliga a realizar tareas expresamente prohibidas por la legislación vigente. Critica, además, que el gobierno haya recurrido a una “resolución ministerial floja de papeles” luego de que el Congreso rechazara una reforma a la Ley de Seguridad Interior, y que las reglas de empeñamiento se hayan mantenido en secreto.
“El personal militar que acate estas órdenes está absolutamente desprotegido legalmente, lo obligan a hacer tareas que corresponden a las fuerzas de seguridad y que están taxativamente prohibidas por las leyes vigentes. Intentaron modificar la ley de Seguridad Interior con un proyecto que no tuvo consenso en Diputados y ahora lo hacen con una ‘Resolución Ministerial’, tan floja de papeles, que la hicieron ‘secreta’”.
Rossi también remarca el peligro de “desprofesionalizar” a las Fuerzas Armadas y exponerlas a situaciones para las que no han sido capacitadas, debilitando su función esencial y poniendo en riesgo tanto al personal como al sistema legal argentino.
Luis Petri, por su parte, defendió la decisión argumentando que la detención en flagrancia puede ser realizada por cualquier persona según el Código Procesal Penal, y que la medida no viola la Ley de Seguridad Interior, ya que los militares actuarán en zonas inhóspitas y no en áreas pobladas o pasos fronterizos habilitados245. Petri sostiene que la medida busca evitar que los militares sean judicializados por actuar ante delitos flagrantes y que se está capacitando y equipando a las Fuerzas Armadas para estas tareas, replicando modelos de países vecinos y experiencias internacionales.
“La aprehensión en flagrancia puede hacerla cualquier persona, según el artículo 183 del Código Procesal Penal. No hace falta ser agente de seguridad”.