La Justicia resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei.
Este lunes, la Justicia resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei, luego de hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), en una decisión adoptada por el juez Raúl Ojeda que cuestiona aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral (27.802) y abre un nuevo frente judicial sobre su constitucionalidad.
Es preciso mencionar que, la resolución se originó a partir de una presentación firmada por el triunvirato que conduce la central obrera, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, que plantearon la inconstitucionalidad de distintos artículos de la norma sancionada el pasado 27 de febrero, y logró que el Juzgado Nacional del Trabajo interviniente ordenara la suspensión de los puntos cuestionados hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
En su fallo, Ojeda advirtió que existe una posible “afectación de derechos constitucionales” y un riesgo concreto de “perjuicio inminente” para los trabajadores, por lo que consideró necesario frenar la aplicación de los 80 artículos impugnados de manera preventiva, al tiempo que sostuvo que la medida cautelar se justifica en la necesidad de resguardar derechos mientras se desarrolla el proceso judicial de fondo.
Asimismo, el magistrado fundamentó su decisión en la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, en la presencia de indicios suficientes que permiten presumir que los planteos de la CGT podrían tener sustento jurídico, al tiempo que advirtió que la implementación inmediata de la reforma laboral podría provocar una ruptura en derechos laborales ya adquiridos, lo que afectaría principios estructurales del derecho del trabajo.
En ese marco, el tribunal laboral reconoció la legitimación activa de la CGT para impulsar la acción judicial, al considerar que se trata de una controversia que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados al mundo del trabajo, especialmente en lo referido a la sindicalización, la negociación colectiva y el derecho de huelga, ámbitos que exceden los intereses individuales y alcanzan a amplios sectores de trabajadores.
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En ese sentido, la resolución judicial de Ojeda analizó la vía procesal elegida por la central obrera, una acción declarativa de certeza con contenido constitucional, y concluyó que resulta adecuada para canalizar el planteo contra los artículos de la reforma laboral, dado que existe un estado de incertidumbre sobre la validez de la norma que podría derivar en consecuencias inmediatas y de difícil reparación para el conjunto de las relaciones laborales vigentes.
Al evaluar el contenido de los artículos cuestionados por la CGT, el fallo realiza un repaso preliminar de las modificaciones introducidas por la reforma laboral y señala que, en principio, algunas de ellas podrían alterar aspectos centrales del sistema de empleo, como el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, las reglas de interpretación normativa, la responsabilidad de los empleadores, las condiciones de trabajo y el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
En relación con el requisito de “peligro en la demora”, el juzgado consideró que la aplicación inmediata de la reforma laboral podría generar efectos jurídicos difíciles de revertir, ya que impacta sobre una gran cantidad de relaciones laborales y sobre instituciones fundamentales del derecho del trabajo, por lo que una eventual sentencia favorable dictada más adelante podría resultar ineficaz si no se adoptaban medidas preventivas.
Finalmente, el magistrado concluyó que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para dictar una medida cautelar de este tipo, y dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT, al aclarar que la decisión tiene carácter transitorio y que la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad de la reforma laboral, deberá resolverse en una instancia posterior, luego de un debate más amplio que permita arribar a una sentencia definitiva.
Principales ejes de los artículos suspendidos en la reforma laboral
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Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
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Reducción del alcance de esa ley (menos trabajadores alcanzados)
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Regulación del trabajo en plataformas digitales
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Eliminación de la presunción de relación laboral
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Cambios en tercerización y responsabilidad de empleadores
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Modificaciones en: jornadas laborales, vacaciones y licencias
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Cambios en el régimen de despidos e indemnizaciones
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Eliminación del principio “in dubio pro operario”
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Restricciones a la actividad sindical y representación
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Cambios en el derecho de huelga
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Modificaciones en negociación colectiva
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Creación de fondos de cese laboral
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Derogación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555
Fuente: https://diputadosbsas.com.ar
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