EL GOBIERNO DE MILEI LIMITÓ EL DERECHO A HUELGA Y EXTENDIÓ EL LISTADO DE SERVICIOS ESENCIALES MEDIANTE DNU
La norma amplía considerablemente el listado de actividades consideradas “esenciales”, imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento habitual durante conflictos gremiales.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei avanzó en una nueva regulación que restringe el ejercicio del derecho a huelga en Argentina. La norma amplía considerablemente el listado de actividades consideradas “esenciales”, imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento habitual durante conflictos gremiales.
La medida, que forma parte de un paquete de desregulación estatal con foco en el sector de la marina mercante, lleva las firmas del presidente Javier Milei y de ocho ministros, entre ellos Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, establece el artículo 3 del decreto.
Y agrega: “En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 50%”.
Qué servicios se consideran esenciales
El DNU amplía el concepto de servicio esencial más allá de los parámetros vigentes hasta ahora. Se incorporan nuevas actividades que deberán cumplir con los umbrales obligatorios de funcionamiento:
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Educación y cuidado de menores, desde nivel inicial hasta educación especial.
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Aeronáutica comercial y control de tráfico portuario, incluyendo tareas como estiba, dragado, remolque de buques y demás servicios.
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Servicios aduaneros y migratorios, y aquellos vinculados al comercio exterior.
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Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y mercaderías, junto a operaciones costa afuera.
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Producción, transporte y distribución de gas y combustibles.
También se ratifican y amplían actividades ya contempladas en normativa previa:
- Servicios sanitarios y hospitalarios.
- Distribución de medicamentos e insumos médicos, y servicios farmacéuticos.
- Telecomunicaciones, incluidos internet y servicios satelitales.
- Control del tráfico aéreo.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
