Fue realizada junto a la CTA de los Trabajadores y múltiples organizaciones de la CGT.
Se trata de una acción de amparo contra el Estado de la Nación bajo los fundamentos del artículo 43 de la Constitución nacional, con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de las resoluciones 893/2024 y 901/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que permiten la creación y habilitación del “Comando Unificado de Seguridad Productiva”, una herramienta de control y orden como mecanismo de disciplinamiento sobre la actividad sindical de los trabajadores y trabajadoras, y sus sindicatos, que permite la intervención de todas las fuerzas de seguridad en conflictos laborales, lo cual solo está reservada hasta el momento a la intervención judicial.
Ante esto, la presentación judicial advierte que la mencionada acción gubernamental atenta contra tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, al tiempo que expresa una incompatibilidad con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En concreto, la CTA Autónoma, la CTA de los Trabajadores y diversos gremios nucleados en la CGT denuncian un intento de «impedir u obstaculizar el ejercicio regular de los derechos de la Libertad Sindical».
“Nos referimos con particular énfasis al Derecho de Huelga, la represión contra su ejercicio y los despidos, represalias o discriminatorios que se operativizarán por el ejercicio legítimo de la actividad sindical, pero también a la autonomía colectiva en orden a las acciones de autotutela gremial y desarrollo pleno de su plan de acción en la esfera externa sindical e, incluso, por la notoria afectación de la capacidad de negociación colectiva al comprometerse en tan alto grado una herramienta fundamental (la huelga) para alcanzar equilibrios indispensables en las concertaciones colectivas.”, agrega el documento.
A su vez, las organizaciones alertan sobre “un exceso y arbitrariedad en el ejercicio que ha hecho el Poder Ejecutivo a través de los actos referidos del Ministerio de Seguridad, actuando en ostensible exorbitancia de sus atribuciones y, la consiguiente, pulverización de las garantías y derechos inherentes a la Libertad Sindical constitucional, convencional y legalmente garantizado”.