PRISIÓN PERPETUA PARA LOS POLICIÁS QUE ASESINARON A LUCAS GONZÁLEZ

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El Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 encontró culpables a los oficiales Gabriel Isassi, Fabián López y Juan José Nieva como coautores del homicidio quintuplemente agravado. Qué diferencia hay con la “cadena” perpetua y en qué delitos se aplica.

Este martes la Justicia condenó a prisión perpetua a los tres oficiales de la Policía de la Ciudad que participaron del operativo que resultó en el asesinato del joven futbolista Lucas González en noviembre de 2021, en el barrio porteño de Barracas. Gabriel IsassiFabián López y Juan José Nieva fueron encontrados culpables como coautores del homicidio quintuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, con alevosía, con odio racial, en concurso premeditado de dos o más personas y abusando de sus funciones en las fuerzas de seguridad.

De cuántos años es la prisión perpetua

El Código Penal argentino establece en su artículo 13 que la sentencia a prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de reclusión. Aunque se hace alusión a la perpetuidad, el condenado puede pedir la libertad condicional.

Este tipo de prisión se aplica a delitos como homicidio agravado, abuso sexual que resultara en la muerte de la víctima, desaparición forzada de personas, torturas que terminaran en muerte y traición a la patria.

Qué dice el artículo 13 del Código Penal

Artículo 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.

Ley Blumberg: en qué casos no se puede pedir libertad condicional

Tras el crimen de Axel Blumberg en 2004, su padre, Juan Carlos Blumberg, encabezó movilizaciones masivas para reclamar el endurecimiento de las leyes penales, un pedido que devino en una reforma del Código Penal que resultó en la imposibilidad de pedir la libertad condicional ante determinados delitos y la ampliación del plazo para pedir el beneficio.

La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.

6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.

10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

Cadena perpetua o prisión perpetua

En principio, el término “cadena perpetua” está en desuso. En la legislación argentina ya no existe esa noción. Etimológicamente, el término alude a la “perpetuidad” porque, antiguamente, referenciaba al tiempo que un condenado sería encadenado a un muro o cargaba con un peso, como una bola de acero.

Es concepto de perpetuidad se mantuvo en Argentina hasta la reforma constitucional de 1994, en la que se modificó el nombre a “prisión perpetua” y se puso el límite de años.

Fuente de información: https://www.pagina12.com.ar/

 

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